La tutela laboral se refiere a las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas que afecten los derechos fundamentales de los y las trabajadoras, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
- Derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
- Derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
- Derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
- Derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley.
- Derechos a la libertad de trabajo y su protección, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso 4°, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
- Acoso Sexual.
- Acoso laboral.
- Actos de discriminación.
- Prohibición de condicionar la contratación a la ausencia de compromisos económicos, financieros, bancarios o comerciales.
- Garantía de Indemnidad (represalias ejercidas en contra de trabajadores o trabajadoras por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo).